El Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD) y la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos (APD) emiten una declaración sobre el tratamiento de datos personales de niños por parte de Meta. multa récord de 405 millones de euros contra Instagram.
El SEPD confirma las infracciones del RGPD
Esta decisión final se produce tras las infracciones probadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte del grupo de Mark Zuckerberg. Se acusa a la aplicación de Instagram de haber hecho deliberadamente revelar las direcciones de correo electrónico y/o los números de teléfono de los niños que utilizaron la plataforma. Esta práctica se identificó en el momento de la investigación de la Autoridad de Protección de Datos de Irlanda en 2020. Desde entonces, Meta ha dejado de hacerlo.
Es precisamente en este punto donde la píldora está teniendo problemas para llegar a Instagram. Un portavoz de Meta explica que » esta investigación se centró en los antiguos ajustes que actualizamos hace más de un año, y desde entonces hemos lanzado nuevas funciones para ayudar a proteger la privacidad de los menores y mantener sus datos seguros «. Instagram asegura que los niños de la plataforma ahora se benefician de medidas de seguridad mejoradas y que su cuenta es automáticamente privada.
Primera decisión europea sobre los derechos de protección de datos de los niños
Según Andrea Jelinek, Presidente del Comité Europeo de Protección de Datos, » esta es una decisión histórica. No solo por la cuantía de la multa -es la segunda más alta desde la aplicación del RGPD-, sino también porque es la primera decisión a nivel de la UE sobre los derechos de protección de datos de los niños «. El SEPD quiere para dejar una huella y envía un claro mensaje a los gigantes tecnológicos de Europa de que el tema de los datos personales de los niños no debe tomarse a la ligera.
La multa se dictó en virtud del artículo 6 del RGPD, que trata de la legalidad del tratamiento de datos. Este pasaje obliga a las empresas que operan en la Unión Europea a tratar la información personal de forma legal, de acuerdo con varios criterios. En este caso, el SEPD llegó a la conclusión de que Meta estaba tratando los datos personales de los niños de forma ilegal y sin base legal. Por ello, el Comité Europeo de Protección de Datos pidió a la autoridad irlandesa que modificara su decisión para constatar la violación del artículo 6 del RGPD.
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