El 29 de septiembre de 2022, la Autoridad Francesa de la Competencia decidió sancionar a las empresas Altice Luxembourg y Altice France, » por no haber ejecutado correctamente los requerimientos pronunciados en la resolución n° 17-D-04 de 8 de marzo de 2017 «.
Multa de 75 millones de euros para Altice
En 2014, el grupo Altice fue autorizado a tomar el control de SFR bajo reserva » compromisos estructurales y de comportamiento «. En 2017, la Autoridad ya había sancionado a Altice por no haber cumplido los compromisos que había asumido. Se emitió entonces una primera sanción de 40 millones de euros. Hoy, ocho años después de la adquisición de SFR por parte de Altice, la Autoridad Francesa de la Competencia impone una fuerte sanción y sanciona a Altice por no haber aplicado correctamente las medidas cautelares en los plazos previstos.
Al principio del caso, la Autoridad de Competencia había considerado que la transacción » podría poner en tela de juicio el incentivo de la nueva entidad para cumplir sus obligaciones contractuales con respecto al despliegue de la fibra «, en particular con respecto a Bouygues Telecom. La empresa Altice se había comprometido a continuar con el desarrollo de la fibra en el ámbito geográfico del contrato entre SFR y Bouygues y de garantizar el mantenimiento de la red de forma que «continúe el desarrollo de la red en el futuro». transparente y no discriminatoria «.
En 2020, Arcep invitó a la Autorité de la Concurrence a ampliar los compromisos de Altice en relación con el contrato de Faber. Este contrato establecido en noviembre de 2010 entre SFR y Bouygues Telecom consistía en un acuerdo de coinversión para el despliegue de una red de fibra horizontal en 22 municipios situados en zonas muy densas. Arcep estaba convencido de que el contrato de Faber era » útil para regular el despliegue de las conexiones de línea de los dos operadores «.
La decisión de hoy se refiere a la constatación de que Altice no « para incluir todos los puntos de mutualización en el ámbito de aplicación de los requerimientos «. En su comunicado de prensa, la Autoridad afirma que a pesar de » la obligación de resultado que le corresponde a Altice», la empresa no respetó su cuota de mercado. En consecuencia, sobre la base del artículo L. 430-8 IV del Código de Comercio francés, la Autoridad de la Competencia francesa decidió imponer a la empresa una multa de 75 millones de euros.
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